Tamaulipas está perdiendo millones de pesos en la subasta de vehículos, mercancías, predios y viviendas decomisadas y abandonadas, revela el Congreso local.
De acuerdo con una iniciativa recibida en la Diputación Permanente, Tamaulipas está utilizando mecanismos obsoletos para vender los bienes que administra el Estado, al hacerlo de manera presencial y no contar con una plataforma digital para incrementar la competitividad y los bonos.
¿Cómo se realiza actualmente la subasta de bienes en Tamaulipas?
Mientras otras entidades del país como Estado de México y Jalisco ya operan portales electrónicos para este tipo de operaciones, Tamaulipas no contempla la posibilidad de vender estos bienes por internet, lo que "limita la concurrencia de postores y genera mayores costos operativos".
La diputada Francisca Castro Armenta presentó adicionar el artículo 18 Bis a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tamaulipas, con el fin de que la venta de estos bienes se realice también por subasta electrónica.
En primer lugar, señala que la subasta presencial "restringe la participación a quienes pueden acudir físicamente", lo que reduce la competencia entre postores y, por consecuencia, el valor de recuperación que obtiene el Estado por esos bienes.
A esto se suma una carga que actualmente absorbe la administración como los costos de trasladar y exhibir físicamente los bienes antes de subastarlos, carga que pudiera desaparecer si el proceso se hiciera en línea.
Acciones de la diputada Francisca Castro Armenta
- La iniciativa presentada en el Congreso propone adicionar el artículo 18 Bis a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tamaulipas, con el propósito de incorporar las subastas electrónicas al proceso de enajenación.
- De acuerdo con la propuesta, vender los bienes mediante una plataforma digital permitiría atraer a más postores, reducir costos de operación y mejorar la recuperación de recursos para el Estado, sin eliminar las subastas presenciales, que continuarían aplicándose únicamente en situaciones debidamente justificadas.
Detalles sobre la propuesta de subasta electrónica
De aprobarse, el nuevo artículo 18 Bis establecería que la enajenación de bienes abandonados se realice tanto de forma física y en línea para garantizar transparencia, mayor concurrencia de postores y reducción de costos operativos.
Sin embargo, el mismo artículo establece "casos excepcionales", donde podrá autorizarse la venta directa o la subasta presencial, "siempre que se motive la imposibilidad de utilizar medios electrónicos".
Es decir, la reforma no elimina los mecanismos tradicionales, sino que los deja como alternativa sujeta a justificación de la propia autoridad.