Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas inició una investigación por las denuncias contra un maestro y la directora en el Cobat 22

Por: El Mañana de Reynosa
La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (Codhet) inició un expediente de investigación en torno a los hechos denunciados por un grupo de alumnos del plantel Cobat Número 22, en fraccionamiento La Joya.
Olivia Lemus, presidenta de la Codhet, confirmó que se efectuó una labor de campo con visitadores del organismo para recolectar información, respecto a señalamientos de presunto acoso de índole sexual en contra de estudiantes del plantel.
Al inicio de las clases de ayer se detonó una masiva protesta de alumnos, en donde intervinieron padres de familia, que ingresan al plantel Cobat Número 22.
Reclamando y acusando a un maestro de nombre Luis Carlos “N” de haber incurrido en presuntas faltas de acoso e insinuaciones contra una alumna.
La directora del plantel de bachillerato, María Alejandra Soldevilla Granados, también fue involucrada en la manifestación, tras ser señalada de presuntamente haber expulsado a la alumna que denunció las agresiones de parte del maestro.
Padres de familias acusaron que la directora optó por proteger al docente denunciado y sin explicaciones expulsó a la menor que efectuó las acusaciones.
La Codhet realiza una investigación sobre el tema y en breve se emitirá información en torno a las denuncias e iniciar un proceso en caso de ser necesario, lo anterior mediante el deslinde de presuntas responsabilidades en las acusaciones expuestas que son graves.
Código Penal
- Artículo 276 bis Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.
- Artículo 276 quater.-Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.