Juzgar con perspectiva de género no significa eximir de responsabilidades ni favorecer automáticamente a una de las partes por su sexo o identidad, señala Hiram Ramírez Galván, titular del despacho RAGASIL Asesores

Por: El Mañana de Reynosa
El debate sobre la pensión alimenticia y su aplicación bajo la perspectiva de género, se ha convertido en un tema de alta relevancia y complejidad jurídica en la actualidad, al representar un reto constante para los juzgadores, quienes deben garantizar el respeto a los derechos humanos sin vulnerar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Lo anterior, ante el caso judicial ocurrido en Durango en el que un padre, cambió legalmente su identidad de género para declararse mujer y solicitar ser juzgado con perspectiva de género, con el objetivo de evadir el pago de la pensión alimentaria de su hija menor.
Hiram Ramírez Galván, abogado, maestro en Derecho Corporativo y titular del despacho RAGASIL Asesores, comentó a El Mañana que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido adoptando criterios claros en los que se establece que tanto el padre como la madre tienen la obligación legal de proporcionar alimentos a sus hijos, conforme a sus posibilidades económicas, por lo que el cambio de sexo o de identidad de género de alguno de los progenitores no debería tener repercusión alguna al momento de determinar el pago de una pensión alimenticia.
¿Cómo afecta el cambio de identidad de género a la pensión alimenticia?
El especialista explicó que juzgar con perspectiva de género no significa eximir de responsabilidades ni favorecer automáticamente a una de las partes por su sexo o identidad, sino analizar si existe una situación de desigualdad real, recalcando que la obligación alimentaria subsiste independientemente de cómo se identifique una persona, ya que la ley protege de manera prioritaria el bienestar y desarrollo integral de los menores.
“Las autoridades y la ley lo que protege es el bien superior de las niñas de los niños y de los adolescentes para que puedan tener un crecimiento sano y demás, sin embargo el hecho de que pretendan que sean juzgados bajo una perspectiva de género y decir que son mujeres y más que decirlo justificarlo con documentos ya expedidos por autoridades mexicanas, sí se vuelve un tema en el que no debería de causar un perjuicio mayor a las mujeres en lo general”.
Señaló que, si bien estadísticamente son las mujeres quienes en mayor medida demandan el pago de pensión alimenticia, ello responde a factores estructurales como el machismo arraigado durante décadas y la vergüenza social que enfrentan muchos hombres al iniciar este tipo de procedimientos, pero aclaró que existen casos en los que la madre es la principal proveedora del hogar y el padre se queda al cuidado de los hijos, situación que abre la posibilidad legal para que él pueda demandar una pensión alimenticia, siempre que logre acreditar que fue el cuidador principal o que dejó de ejercer una profesión para atender a los menores.
“En muchas ocasiones el padre se queda al cuidado de los menores por falta de oportunidades si quieres dejarlo en ese contexto y al final de la jornada en caso de una separación el padre también puede demandar el pago de una pensión alimenticia, si se logra acreditar que efectivamente él fue quien estuvo al cuidado de los menores durante cierto tiempo o que no pudo ejercer una profesión por estar al cuidado de los menores y que la madre se desenvolvió profesionalmente trabajando y demás siendo exitosa a lo que se dedique, entonces el padre también puede reclamar una pensión alimenticia”, recalcó.
Acciones del Registro Nacional de Deudores Alimentarios
El abogado reconoció que en México el cobro de la pensión alimenticia suele convertirse en un proceso complicado, sobre todo cuando el deudor no cuenta con un empleo formal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en estos casos, la falta de retenciones automáticas y la dificultad para comprobar ingresos reales, obligan a realizar investigaciones socioeconómicas más complejas, lo que prolonga los juicios y afecta directamente a las madres y a los menores.
Destacó que la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, impulsado en el 2023, representa un avance significativo para reducir estas dificultades, ya que este mecanismo establece sanciones administrativas como la restricción para salir del país y la negativa para emitir documentos oficiales, entre ellos pasaportes y licencias de conducir, lo que genera mayor presión para el cumplimiento de la obligación alimentaria.
“Eso va encaminado a que las mujeres batallen menos y que también sea un riesgo inminente para el deudor alimentario, sabiendo que no pagando te va a traer consecuencias, a diferencia de antes que no pagaban y era un tema de decir no puedo, no tengo, no te pago y en eso se respaldaban, ahorita con esto obviamente sí va a repercutir de forma positiva en su mayoría para que las personas que sean deudores alimentarios tengan que pagar esa pensión”.
Detalles sobre la obligación alimentaria en México
Ramírez Galván mencionó que en Estados Unidos la pensión alimenticia se maneja como una obligación frente al Estado, el cual se encarga de pagar al acreedor y posteriormente cobrar al deudor, incluso mediante créditos fiscales, lo que hace más eficiente y efectiva la recaudación.
“En Estados Unidos las pensiones alimenticias es una obligación para con el estado, el estado se hace cargo de pagar esa pensión alimenticia y el deudor le tiene que pagar al estado, allá honestamente no se batalla porque dicen yo le cobro al estado yo no tengo que andarlo buscando para que me pague, no le pagas te crean créditos fiscales o sea allá son muy determinantes a la hora de cobrar ese tipo de cuestiones”, destacó.
El abogado consideró que el tema de las pensiones alimenticias representa un porcentaje importante de la carga laboral en los juzgados, debido a la necesidad de realizar estudios psicológicos y socioeconómicos, así como diversas diligencias para garantizar resoluciones justas y recalcó que cualquier reforma o criterio judicial debe mantener como eje central la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, al tratarse de un asunto de alto impacto social.